El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor deberá adoptar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo las disposiciones de las secs. 950a a 950d de este título. En el ejercicio de las facultades que le concede la sec. 950a de este título, el Secretario podrá emitir órdenes de cesar y desistir e imponer multas administrativas hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) por las violaciones a las secs. 950a a 950d de este título o sus reglamentos. Para efectos de la imposición de multas administrativas, cada día en que se incurra en la misma violación será considerado como una violación separada.