§ 898. Penalidades

PR Laws tit. 24, § 898 (2018) (N/A)
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En caso de violación a las disposiciones de este capítulo y de su reglamento, el(la) Secretario(a) de Salud podrá imponer multas administrativas a las autoridades dirigentes hasta doscientos cincuenta dólares ($250). Estas penalidades aplicarán tanto a las personas que fumen en dichos lugares como a los dueños u operadores de los mismos. En caso de violaciones subsiguientes podrá imponer multas hasta quinientos dólares ($500) por una segunda violación y hasta dos mil dólares ($2,000) por violaciones subsiguientes. Las multas administrativas se pagarán mediante cheque certificado o giro bancario postal a nombre del Secretario de Hacienda. Las cantidades recaudadas por este concepto ingresarán al Fondo Especial de Control de Tabaco del Departamento de Salud para ser utilizados por la División de Control y Prevención de Tabaco y la Secretaria Auxiliar de Salud Ambiental del Departamento de Salud, para que cuente con todos los recursos necesarios para el desarrollo e [implantación] de todo programa de educación, prevención y control de uso de tabaco, a fin de proveerle a los ciudadanos servicios efectivos de prevención y cesación de fumar.

Cualquier persona que viole los incisos (k) y (l) de la sec. 892 de este título, será culpable de delito menos grave y será sancionada conforme a lo dispuesto en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Se faculta a la Policía de Puerto Rico para que intervenga con los violadores de este capítulo.