Se crea en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo especial que se denominará “Fondo Especial de Control de Tabaco del Departamento de Salud”, adscrito al Departamento de Salud que se regirá conforme a las normas y reglamentos que la(el) Secretaria(o) con la aprobación del Secretario de Hacienda adopte en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. El Fondo será utilizado exclusivamente por la División de Control y Prevención de Tabaco y la Secretaria Auxiliar de Salud Ambiental del Departamento de Salud, para desarrollar e [implantar] todo programa de educación, prevención y control de uso de tabaco el cual incluirá anuncios publicitarios en los medios de comunicación. A este Fondo ingresarán los recaudos por concepto de multas administrativas impuestas en caso de violación a las disposiciones de este capítulo; las secs. 1040 a 1043 del Título 23, conocidas como “Ley para Reglamentar la Publicidad y Promoción de todo Producto Elaborado con Tabaco”; de cualquier otro tipo de recaudo por concepto de otras multas impuestas que se deriven de la [implantación] de reglamentos relacionados al tabaco; de otras asignaciones presupuestarias; y cualquier partida económica que se donare, traspasare, aportase o se cediese al Departamento de Salud por cualquier persona natural o jurídica, de fundaciones, de entidades o agencias del Gobierno de Puerto Rico y del gobierno federal y de los gobiernos municipales, para el cumplimiento de los propósitos aquí mencionados.
La División tendrá la obligación de velar por que los fondos sean utilizados para los propósitos enunciados en esta sección y rendirá un informe a la(el) Secretaria(o) de Salud, quien a su vez, lo incluirá en su Informe Anual a la Asamblea Legislativa sobre la labor realizada con los dineros del Fondo Especial de Control de Tabaco del Departamento de Salud.