§ 182b. Admisión o matrícula—Sin certificado; información a partes interesadas

PR Laws tit. 24, § 182b (2018) (N/A)
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En aquellos casos en que el estudiante o niño preescolar no presente el certificado de inmunización al inicio de las clases, el registrador, el director del centro de cuidado diurno o el director del centro de tratamiento social deberá notificar por escrito al estudiante, al niño preescolar, o a sus padres o a su tutor, de que no se ha sometido el certificado de inmunización; de que no se aceptará el estudiante o niño preescolar a clases sin dicho certificado; de que el estudiante o niño preescolar puede ser inmunizado y recibir el certificado de inmunización de cualquier médico o profesional autorizado a administrar vacunas o toxoides; la forma en que puede hacer arreglos con las autoridades del Departamento de Salud para que se le provean estos servicios. La falta de esta notificación no eximirá al estudiante o niño preescolar de presentar el certificado de inmunización.