Los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre que estén operando cuando entre en vigor esta ley deberán acogerse a las disposiciones de la misma dentro del plazo de seis (6) meses a partir de su vigencia. El Secretario de Salud tendrá autoridad para prorrogar las disposiciones de las secs. 91 a 91i de este título en estos casos hasta un máximo de seis (6) meses adicionales por causas justificadas.