§ 91e. Inspecciones e investigaciones

PR Laws tit. 24, § 91e (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario de Salud queda facultado para hacer efectuar las inspecciones e investigaciones que crea necesarias de los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre que se establezcan y funcionen en Puerto Rico. Antes de otorgarse cualquier licencia de las cubiertas por las secs. 91 a 91i de este título, el Secretario de Salud inspeccionará los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre a establecerse a los fines de determinar si cumplen los requisitos de las secs. 91 a 91i de este título y los reglamentos.