§ 74q. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; funciones

PR Laws tit. 24, § 74q (2018) (N/A)
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La Junta tendrá la responsabilidad de velar que se implante y mantenga un programa para la evaluación de los servicios de salud que se presten a tenor con el contrato suscrito entre el Secretario de Salud y el municipio, a fin de garantizar servicios de salud de calidad a toda la población y el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Las normas y procedimientos básicos para la evaluación de la calidad de los servicios serán establecidos por el Secretario de Salud en consulta con los gobiernos municipales y la Junta.

Tendrá a su cargo la Junta, además, la responsabilidad de evaluar y formular recomendaciones en torno a la política de prestación de servicios de salud en las facilidades concernidas y en torno al plan de desarrollo y mejoras permanentes, a fin de asegurar que responda a los mejores intereses de la comunidad.

La Junta tendrá, además, la responsabilidad de asesorar al gobierno municipal y a los Directores de la facilidad sobre el proceso de ejecución y cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el convenio y de las metas establecidas en el plan de trabajo y presupuesto.