§ 74p. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; integración

PR Laws tit. 24, § 74p (2018) (N/A)
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La Junta Consultiva de Comunidad, en adelante denominada la Junta, estará compuesta por nueve (9) miembros que serán nombrados por el Alcalde por el término de dos (2) años. Cuatro (4) de los cuales serán consumidores, un médico en la práctica activa de su profesión, una enfermera profesional en la práctica activa de su profesión, dos (2) miembros de la Oficina de Area o la Oficina Regional del Departamento de Salud y un miembro nombrado por el Secretario de Salud. El alcalde será miembro ex officio de la Junta. El Presidente de dicha Junta será elegido entre sus miembros.