§ 74h. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Contenido del convenio

PR Laws tit. 24, § 74h (2018) (N/A)
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(a) La aportación que le corresponde hacer al municipio, la que, mediante ordenanza, será consignada en presupuesto.

(b) Los dineros que asigne el Secretario de Salud para los propósitos aquí contemplados, los cuales serán presupuestados por el Secretario de acuerdo a las necesidades para la organización, administración y funcionamiento de las facilidades de salud y para la compra de equipo, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 74a a 74u de este título.

(c) Una descripción de los servicios de salud que se prestarán de conformidad con el convenio.

(d) La vigencia del contrato, las causas que darán lugar a su terminación y el procedimiento que deberá seguirse para su renovación o resolución.

(e) Relevo por parte de la entidad municipal de la responsabilidad extra y judicial del Departamento de Salud.

(f) Para que sea la obligación de la entidad municipal de mantener vigente, durante todo el término del contrato, pólizas de responsabilidad profesional (hospital professional malpractice) por la cantidad que estimare conveniente el Secretario de Salud y fianza de cumplimiento (faithful performance bond) por un valor equivalente de veinticinco [por ciento] (25%) a cincuenta por ciento (50%) del presupuesto anual de la facilidad primaria a discreción del Secretario de Salud.

(g) Aquellos términos y condiciones que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 74a a 74u de este título o de cualquier otra legislación vigente aplicable.