§ 74g. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Personal; traslados; derechos adquiridos

PR Laws tit. 24, § 74g (2018) (N/A)
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Para llevar a cabo los propósitos de las secs. 74a a 74u de este título, se podrán efectuar traslados de personal del Departamento a los municipios, pudiendo, además, transferirse las licencias regulares y por enfermedad que dicho personal tuviere acumulado, sujeto a las disposiciones legales aplicables. En aquellos casos en que se dé por terminado o no se renueve el convenio, el Departamento no quedará obligado a [absorber] los empleados del municipio en cuestión.

Los traslados de personal que se efectúen a tenor con lo dispuesto en las secs. 74a a 74u de este título no podrán menoscabar, reducir o afectar los derechos, privilegios y prerrogativas que hayan adquirido esos funcionarios y empleados a la luz de las secs. 862 et seq. del Título 3, y las leyes y reglamentos de personal vigentes y tales traslados estarán enmarcados dentro de las normas establecidas por la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como Ley de Personal del Servicio Público y la reglamentación sobre las Areas Esenciales al Principio de Mérito y sobre traslados.