Se transfieren a la Administración todos los recursos y facilidades incluyendo récords, equipo, propiedades, edificaciones, terrenos, fondos y asignaciones que estén siendo utilizados en conexión con los programas y las funciones de la Corporación para ser utilizados, poseídos o gastados por la Administración en relación con las funciones que según las disposiciones de este capítulo viene obligada a desempeñar.
En los terrenos transferidos se incluyen los terrenos donados al Pueblo de Puerto Rico mediante la escritura Núm. 66 otorgada en San Juan el 2 de agosto de 1913 ante el Notario Público Eduardo Acuña Aybar y los adquiridos por compra por el Pueblo de Puerto Rico a Tomás López Morales mediante la escritura pública número 16 otorgada en San Juan el 23 de julio de 1924, ante Notario Público Antonio J. Amadeo con excepción de los terrenos que la Corporación ya haya traspasado a agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos de América en virtud de la Ley Núm. 106 de 26 de junio de 1962, según enmendada.
La Administración, previa consulta con la Junta y la aprobación del Secretario, podrá disponer de los terrenos que por este capítulo se transfieren para llevar a cabo los propósitos del mismo y a tales fines, podrá traspasar parcelas de los mismos a agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos y de sus subdivisiones políticas. Igualmente podrá ceder en usufructo parcelas de terreno a asociaciones y organizaciones privadas de fines no lucrativos dedicadas a la instrucción, la investigación médica o al fomento y conservación de la salud. Las condiciones y requisitos bajo los cuales se efectúen las transferencias y cesiones en usufructo de parcelas de estos terrenos, las determinará en cada caso el Secretario de Salud en consulta con la Junta. Las cesiones en usufructo se harán por tiempo limitado o por el que determine el Secretario sin sujeción a las disposiciones de la sec. 1578 del Título 31. Disponiéndose, que los terrenos ya cedidos en usufructo y aquellos que se cedieren en el futuro, así como las edificaciones y demás inmuebles sobre dichos terrenos, quedarán también exentos del pago de contribuciones sobre la propiedad, por el tiempo que dure el usufructo.
Toda propuesta sobre construcción, adiciones, alteraciones, remodelación o demolición de estructuras o facilidades físicas que afecten los terrenos cedidos a las entidades participantes, deberán ser presentadas, con suficiente anticipación, a la consideración de la Junta por la entidad participante proponente. La recomendación de la Junta será determinante para la decisión final sobre la petición.