§ 342d. Junta de Entidades Participantes del Centro Médico; creación e integración; Director Ejecutivo

PR Laws tit. 24, § 342d (2018) (N/A)
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Se crea la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico, la cual estará constituida por los siguientes miembros: el Secretario de Salud de Puerto Rico, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente del Cuerpo Directivo de la Liga Puertorriqueña contra el Cáncer, el Alcalde de San Juan, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, el Secretario de la Familia, el Administrador de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción y dos (2) consumidores nombrados por el Secretario de Salud. Será miembro, además, el Presidente del Comité de Administración y Política Médica nombrado en virtud de lo dispuesto en la sec. 342r de este título. El Secretario de Salud será el Presidente de la Junta. La comparecencia de los miembros de esta Junta a las reuniones es indelegable.

Los términos iniciales de los cargos de los dos miembros en representación de los consumidores será uno por tres (3) años y el otro por cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Según vayan expirando sus términos sus sucesores se nombrarán por un término de cuatro (4) años.

Toda vacante que ocurra en los cargos de estos miembros se cubrirá en la misma forma dentro de un período de noventa (90) días a partir de la fecha de ocurrir la vacante, por el término de cuatro (4) años.

La Junta de Entidades Participantes nombrará un Comité Ejecutivo compuesto por tres (3) de sus miembros en el cual delegará aquellas funciones y responsabilidades relacionadas con la operación de día [en] día de los servicios centralizados y la coordinación de las instituciones miembros del Centro Médico de forma tal que se agilice el proceso de toma de decisiones en que deba intervenir la Junta.

La Administración tendrá un Director Ejecutivo nombrado por el Secretario con el consejo de la Junta y la aprobación del Gobernador de Puerto Rico quien desempeñará el cargo a voluntad del Secretario y hasta que se designe su sucesor. El Director Ejecutivo será el primer ejecutivo de la Administración; la representará en todos los actos, y en los contratos que fuere necesario otorgar en el ejercicio de las funciones de ésta; y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades y autoridad que le sean delegadas por el Secretario. El Director Ejecutivo asistirá a las reuniones de la Junta. El sueldo del Director Ejecutivo será fijado por el Secretario con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico.

La Junta podrá delegar en el Director Ejecutivo o en otros empleados de la Administración cualquiera de sus poderes, excepto el poder de reglamentación.