§ 61j. Prestación de servicios—Requisitos

PR Laws tit. 24, § 61j (2018) (N/A)
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(A) Establecerá un sistema interno de auditoría fiscal que permita al Secretario de Salud o a su representante verificar el costo razonable de los servicios de asistencia médico-hospitalaria que habrán de ofrecerse a individuos o familias elegibles a recibirlos con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios.

(B) Establecerá un sistema interno de auditoría médica aceptable al Secretario de Salud y que permita a éste o a su representante verificar, por lo menos una vez al año, la cantidad, variedad, duración, utilización y calidad de los servicios de asistencia médico-hospitalaria brindados a individuos o familias elegibles a recibirlos con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios.

(C) Someterá anualmente al Secretario de Salud los informes que le sean requeridos relacionados con sus servicios y se compromete a no requerir de sus pacientes pagos adicionales por los servicios rendidos con cargo a los fondos públicos.

(D) Se compromete a reclamar a planes de seguros de servicios de asistencia médico-hospitalaria, el costo razonable de los servicios cubiertos por la póliza del individuo asegurado con estos planes, cuando dicho individuo asegurado también sea elegible para recibir estos servicios con cargo a fondos públicos del Estado y sus municipios. En estos casos, el Secretario de Salud será sólo responsable de pagar aquella porción del costo razonable de los servicios no cubiertos por la póliza del asegurado.