§ 61. Autorización

PR Laws tit. 24, § 61 (2018) (N/A)
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(a) Determinar y fijar el costo razonable de los servicios de asistencia médico-hospitalaria en todas las instituciones de salud, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios.

(b) El cobro parcial o total, según lo requiera cada caso, del costo razonable, según fijado para cada institución de salud, de los servicios de asistencia médico-hospitalaria ofrecidos a todo individuo o familia cuyo ingreso anual y otros recursos resulte ser mayor que el establecido por los Secretarios de Salud y de la Familia para reconocer individuos o familias como elegibles para solicitar y recibir estos servicios con cargo a fondos públicos, o que posean algún seguro de salud.

(c) Concertar acuerdos con organizaciones o uniones obreras para brindar servicios médico-hospitalarios a los trabajadores afiliados a dichas organizaciones o uniones en las instituciones de salud propiedad del Estado Libre Asociado y cobrar por estos servicios un costo razonable.