§ 334j. Reglamento

PR Laws tit. 24, § 334j (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario promulgará un reglamento que tendrá fuerza de ley para establecer todo lo relacionado con las solicitudes de certificado de necesidad y conveniencia y establecerá las normas que aseguren que la información que se requiera a los solicitantes sea aquélla necesaria y pertinente para la evaluación de la solicitud.

Previa la aprobación del reglamento el Secretario celebrará vistas públicas notificando a las personas interesadas mediante publicación en dos periódicos de circulación general. La notificación se hará por lo menos quince (15) días antes de la celebración de la vista. El Secretario deberá promulgar el reglamento dentro de un período no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley.