§ 334i-1. Períodos pre y post eleccionarios

PR Laws tit. 24, § 334i-1 (2018) (N/A)
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A los fines de proteger los mejores intereses de las partes, no podrán radicarse solicitudes para la obtención de certificados de necesidad y conveniencia ni el Departamento de Salud tomará determinación alguna sobre ningún asunto relacionado con dichos certificados durante períodos pre y post eleccionarios.

Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las elecciones generales en Puerto Rico.