Una facilidad de salud o parte de la misma, o un equipo médico altamente especializado a los cuales se les ha concedido exención, y una facilidad de salud arrendada por una organización para el mantenimiento de la salud, que sea posteriormente vendida o arrendada, no podrá seguir operando como tal o siendo usada a menos que el Secretario expida un certificado de necesidad y conveniencia aprobando el mismo o concediendo nuevamente la exención por cumplirse con los requisitos de la sec. 334c de este título.
El Secretario podrá revocar o no aprobará el certificado de necesidad y conveniencia a organizaciones para el mantenimiento de la salud o facilidades médicas que no cubran el costo de los servicios en las salas de emergencia, a aquel paciente que acude con una condición real o con la creencia firme de que presenta una condición real que estime necesario recibir atención médica. Los servicios prestados al paciente deberán ser compensados por el plan de servicios de salud, de tenerlo el paciente.