El Secretario deberá eximir del requisito del certificado de necesidad y conveniencia a facilidades de salud que ofrecen servicios a pacientes recluidos y que cumplen con los criterios de exención dispuestos por la legislación federal aplicable.
El Secretario mediante reglamentación, conforme con las disposiciones federales aplicables, establecerá los requisitos procesales que deberán cumplirse para la tramitación de una solicitud de exención que se radique bajo esta sección.