§ 333m. Revisión judicial

PR Laws tit. 24, § 333m (2018) (N/A)
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Cualquier solicitante o poseedor de licencia, incluyendo las unidades de gobierno, que haya sido o crea haber sido perjudicado por la decisión del Departamento de Salud denegando, suspendiendo, sustituyendo o revocando una licencia, según sea el caso, podrá, dentro de un término de treinta (30) días después de haber sido notificada la decisión, recurrir para ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. El recurso de apelación se tramitará mediante escrito radicado ante el tribunal y notificado al Departamento de Salud, y deberá acompañarse de un pliego conteniendo una exposición específica y concisa del error o errores que se aleguen cometidos en la decisión del Departamento de Salud.

Una vez notificado de la petición de revisión, el Departamento de Salud elevará prontamente al tribunal una copia certificada del expediente y de su decisión, incluyendo la transcripción de las vistas en las cuales esté basada la decisión. Las conclusiones del Departamento de Salud en cuanto a los hechos serán concluyentes a menos que fueren sustancialmente contrarias a la evidencia.

No se admitirá evidencia en la vista de ninguna apelación ante el Tribunal de Primera Instancia, pero si cualquiera de las partes convenciera al tribunal de que se ha descubierto evidencia, después de la audiencia ante el Departamento de Salud que no pudo haberse obtenido para su uso en aquélla mediante el ejercicio de diligencia razonable, y que materialmente afectará los méritos del caso, el tribunal devolverá los autos al Departamento de Salud para la práctica de la prueba subsiguientemente descubierta y para que después de considerar la nueva evidencia dicte la orden y resolución pertinente, de la cual resolución habrá lugar a apelación de acuerdo con lo prescrito en este capítulo. El tribunal podrá resolver el caso confirmando, modificando o revocando la decisión del Departamento de Salud. Tanto el solicitante o poseedor de la licencia como el Departamento de Salud podrán apelar de la decisión del tribunal de acuerdo con las leyes vigentes.

Mientras se resuelve el asunto ante los tribunales, se conservará el status del solicitante o poseedor de la licencia, a menos que el tribunal ordene lo contrario por creerlo conveniente para el bienestar general a petición del Secretario de Salud.