§ 333f. Concesión, renovación y sustitución de licencia

PR Laws tit. 24, § 333f (2018) (N/A)
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Sin menoscabo de lo dispuesto en la sec. 333i de este título al recibo de una solicitud de licencia y de la cuota correspondiente cuando la haya, el Departamento de Salud expedirá una licencia si el solicitante y la facilidad en cuestión satisfacen los requisitos establecidos de acuerdo con este capítulo. Una licencia, a menos que sea suspendida o revocada antes, será renovable cada dos (2) años. La renovación tendrá efecto al ser pagada la cuota correspondiente conforme a lo dispuesto en este capítulo y al radicar su poseedor, y el Departamento de Salud aprobar, un informe que incluirá la información que prescriba el Departamento de Salud mediante reglamentos. En el caso de que se compruebe mediante visitas subsiguientes que una facilidad que posee una licencia no llena sustancialmente los requisitos para la misma, a juicio del Secretario de Salud y previa vista o audiencia, se sustituirá dicha licencia por una de carácter provisional. Esta licencia provisional se otorgará por un período de un (1) año para que la facilidad cumpla los requisitos y pueda disfrutar de nuevo de la licencia. La licencia provisional podrá ser renovada por un período subsiguiente de un (1) año y estará sujeta a las mismas disposiciones sobre pago de cuota de la licencia, excepto que la cantidad que corresponda a la licencia provisional será reducida a la mitad (½).

Cada licencia será otorgada únicamente para la planta física y la “persona” o “unidad de gobierno” mencionados en la solicitud y no será transferible o reasignable, excepto con la aprobación escrita del Departamento de Salud. Todo establecimiento deberá exhibir su licencia en sitio visible al público.