§ 298c. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Reglamentación

PR Laws tit. 24, § 298c (2018) (N/A)
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El Director, con el asesoramiento del Secretario, tendrá a su cargo la formulación y adopción de la reglamentación necesaria para la administración de las secs. 298 a 298c de este título, de conformidad con las normas generales y la política pública establecida por las la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975.