§ 298b. Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Sistema de clasificación y retribución

PR Laws tit. 24, § 298b (2018) (N/A)
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(A) La región donde el médico prestará sus servicios.

(B) La rama de la medicina donde el médico tenga su especialización.

(C) La experiencia del médico en términos de años ejerciendo su profesión.

(D) Los exámenes, boards y educación continuada del médico.

(E) La evaluación del Comité nombrado por el Secretario de Salud para esos efectos.