Cualquier persona que viole cualquier disposición de este capítulo, o de las reglas, reglamentos u órdenes emitidos por la Comisión, el Departamento de Salud o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, se castigará con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000), o cárcel por un término no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) [meses], o ambas penas a discreción del tribunal.