Nada de lo dispuesto en este capítulo, ni en las reglas y reglamentos que se adopten [en] virtud del mismo, será interpretado en el sentido de derogar o, en ninguna forma afectar, menoscabar o limitar facultad alguna que, de acuerdo con cualquier otra ley, regla o reglamento, se le hubiere conferido al Secretario de Salud o al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.