§ 251n. Ordenes y reglas en casos de emergencia

PR Laws tit. 24, § 251n (2018) (N/A)
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Cuando la Comisión, el Departamento de Salud o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, o un representante debidamente autorizado de cualquiera de éstos, determine que existe una emergencia que requiere acción inmediata para proteger la salud y la seguridad públicas, podrá dictar órdenes, o emitir, sin sujeción a los requisitos de publicación y vista pública, reglas que tendrán vigencia inmediata, detallando la existencia de la emergencia y la acción a tomarse.

Cualquier persona a quien vaya dirigida dicha orden o regla deberá cumplir con ella inmediatamente, pero, previa solicitud a la Comisión, se le concederá una audiencia dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha solicitud.

La Comisión confirmará, modificará o revocará la orden o la regla de que se trata, dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia.