En cualquier procedimiento bajo este capítulo para conceder, suspender, revocar o enmendar cualquier licencia; o para determinar sobre el cumplimiento con las reglas o reglamentos de la Comisión, o sobre la concesión de excepciones a dichas reglas o reglamentos, la Comisión deberá conceder una audiencia, siempre que ésta fuere solicitada por cualquier persona cuyos intereses puedan ser afectados por el procedimiento, y se admitirá dicha persona afectada como una parte en tal procedimiento.