§ 251m. Audiencias

PR Laws tit. 24, § 251m (2018) (N/A)
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En cualquier procedimiento bajo este capítulo para conceder, suspender, revocar o enmendar cualquier licencia; o para determinar sobre el cumplimiento con las reglas o reglamentos de la Comisión, o sobre la concesión de excepciones a dichas reglas o reglamentos, la Comisión deberá conceder una audiencia, siempre que ésta fuere solicitada por cualquier persona cuyos intereses puedan ser afectados por el procedimiento, y se admitirá dicha persona afectada como una parte en tal procedimiento.