§ 251g. Publicación de avisos y vistas públicas

PR Laws tit. 24, § 251g (2018) (N/A)
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Antes de aprobar, enmendar o derogar cualquier regla o reglamento, la Comisión hará publicar avisos al efecto en dos periódicos de circulación general y celebrará vistas públicas cuando éstas sean solicitadas y en las que deberá ofrecerles a las personas interesadas la oportunidad de someter datos o puntos de vista sobre la materia de que se trate.

Las reglas y los reglamentos aprobados por la Comisión empezarán a regir treinta (30) días después de su aprobación, siempre que, al expirar dicho término, se hubieren radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico las copias de las reglas y reglamentos requeridos por las secs. 1 a 19 de la Ley de Junio 30, 1957, Núm. 112, y sin que sea necesario cumplir con las demás disposiciones de dichas secciones.