El Secretario de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará, con sujeción a las limitaciones que se expresan en las secs. 48a a 48g de este título, los requisitos o condiciones que gobernarán la cesión del usufructo.
De acuerdo con el usufructuario y durante la vigencia del usufructo, el Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá modificar los términos de la cesión conforme a las disposiciones de las secs. 48a a 48g de este título.