§ 48b. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Términos y condiciones

PR Laws tit. 24, § 48b (2018) (N/A)
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El Secretario de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinará, con sujeción a las limitaciones que se expresan en las secs. 48a a 48g de este título, los requisitos o condiciones que gobernarán la cesión del usufructo.

De acuerdo con el usufructuario y durante la vigencia del usufructo, el Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá modificar los términos de la cesión conforme a las disposiciones de las secs. 48a a 48g de este título.