§ 907b. Bonos convertibles y de reembolso

PR Laws tit. 22, § 907b (2018) (N/A)
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La Autoridad queda por la presente autorizada a emitir bonos de refinanciamiento de la Autoridad con el propósito de (i) refinanciar, en todo o en parte, cualquier pago de principal o interés de sus bonos en circulación y pagar cualesquiera gastos relacionados con la venta y emisión de dichos bonos de refinanciamiento, (ii) refinanciar aquellos bonos que estén vigentes y en circulación en ese momento y que hayan sido emitidos bajo las disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título, incluyendo el pago de cualquier prima de redención en relación con los mismos y cualquier interés acumulado o que se acumule a la fecha de redención o vencimiento de dichos bonos y, si la Autoridad lo considera aconsejable, (iii) para cualesquiera de los propósitos para los cuales puede emitir bonos. La emisión de tales bonos, los vencimientos y otras detalles con respecto a los mismos, los derechos de los tenedores de dichos bonos y los derechos, deberes y obligaciones de la Autoridad con respecto a los mismos estarán regidos por las disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título que se relacionen a la emisión de bonos en tanto y en cuanto tales disposiciones serán aplicables.

Los bonos de refinanciamiento emitidos bajo las secs. 901 a 917 de este título podrán ser vendidos o permutados por bonos vigentes emitidos bajo las secs. 901 a 917 de este título y, de ser vendidos, el producto de dicha venta podrá destinarse. Además de cualquier propósito autorizado, a la compra, redención o pago de dichos bonos vigentes y en circulación podrá ser invertido pendiente de dicha aplicación. Los bonos de refinanciamiento podrán ser emitidos, a discreción de la Autoridad, en cualquier momento en o antes de la fecha de pago o pagos del principal o interés de sus bonos, vencimiento o vencimientos o la fecha seleccionada para la redención de los bonos que están siendo refinanciados.