El Gobierno de Puerto Rico, por la presente, garantiza el pago del principal e intereses de bonos en circulación en cualquier momento dado, en la suma total de principal que no exceda de cuatro mil setecientos veintiún millones de dólares ($4,721,000,000) emitidos de tiempo en tiempo por la Autoridad de Edificios Públicos para cualesquiera de sus propósitos autorizados por las secs. 901 et seq. de este título. Los bonos a los cuales esta garantía será de aplicación, serán aquéllos especificados por la Autoridad con el consentimiento y aprobación del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, los Qualified School Construction Bonds u otros bonos, incluyendo bonos de créditos contributivos federales bajo la Sección 54A del Código de Rentas Internas Federal del 1986, según enmendado, u otra sección aplicable, y una declaración de tal garantía se expondrá en la faz de tales bonos. Si en cualquier momento las rentas o ingresos y cualesquiera otros dineros de la Autoridad que estén empeñados para el pago del principal y los intereses de tales bonos no fueren suficientes para el pago de tal principal o intereses a su vencimiento, ni para mantener el fondo de reservas para los bonos que la Autoridad se haya comprometido a mantener, el Secretario de Hacienda retirará de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro de Puerto Rico aquellas sumas que sean necesarias para cubrir la deficiencia en la suma requerida para el pago de tal principal e interés y para resarcir dicho fondo de reserva al máximo requerido acordado por la Autoridad; y ordenará que las sumas, así retiradas, sean aplicadas a tal pago y propósito.
Para los propósitos de esta sección no se consideran como en circulación aquellos bonos que se hayan redimido o anulado o aquellos bonos que se hayan refinanciado y para los cuales se haya reservado su pago al vencimiento o redención mediante una reserva especial, un contrato de inversión garantizado u otra colateral aceptable. Para efectuar los pagos descritos en el párrafo anterior, la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Gobierno de Puerto Rico quedan por la presente empeñados.