(1) El total de gastos de operación y mantenimiento del Sistema de Riego para el siguiente año fiscal según haya sido estimado por la Autoridad y certificado al Secretario de Hacienda.
(2) Una cantidad que no excederá del dos por ciento (2%) del estimado de los gastos de operación y mantenimiento, la cual cantidad se ingresará en un fondo de reserva que establecerá la Autoridad para atender al costo de reparaciones extraordinarias, reemplazos o mejoras de obras capitales del Sistema de Riego.
(3) La cantidad total que se adeudare a cuenta de créditos para el siguiente año fiscal por razón de derechos de agua cedidos.