§ 376. Método de fijar, imponer y cobrar el Secretario de Hacienda la contribución a los terrenos incluidos en el distrito con carácter permanente

PR Laws tit. 22, § 376 (2018) (N/A)
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(1) El total de gastos de operación y mantenimiento del Sistema de Riego para el siguiente año fiscal según haya sido estimado por la Autoridad y certificado al Secretario de Hacienda.

(2) Una cantidad que no excederá del dos por ciento (2%) del estimado de los gastos de operación y mantenimiento, la cual cantidad se ingresará en un fondo de reserva que establecerá la Autoridad para atender al costo de reparaciones extraordinarias, reemplazos o mejoras de obras capitales del Sistema de Riego.

(3) La cantidad total que se adeudare a cuenta de créditos para el siguiente año fiscal por razón de derechos de agua cedidos.