§ 270. Distrito adicional de riego—Ingresos depositados en el Fondo; pago de gastos

PR Laws tit. 22, § 270 (2018) (N/A)
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Todas las entradas que se deriven de la explotación del distrito adicional de riego, ya fueren por concepto de las cuotas impuestas sobre los terrenos incluidos en el distrito, o por concepto de ventas de aguas excedentes, o por cualquier otro concepto, ingresarán en el citado Fondo de Riego. Dicho fondo se aplicará también a cubrir todos los gastos de construcción y explotación del distrito adicional de riego en la misma forma que se aplica para cubrir iguales gastos del distrito de regadío ya establecido y en explotación.