Nada de lo dispuesto en las secs. 218 a 220 de este título deberá interpretarse en el sentido de que un empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico pueda pertenecer simultáneamente a un plan de retiro o pensiones establecido por la Legislatura de Puerto Rico y al sistema de retiro implantado por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.