§ 227a. Electrificación rural; contrato de 1958—Autorización

PR Laws tit. 22, § 227a (2018) (N/A)
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Con el propósito de continuar el programa de construcción de líneas de distribución de energía eléctrica en la zona rural por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica, se autoriza al Secretario de Agricultura para que, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado, celebre contrato con la Autoridad de Energía Eléctrica para el pago a ésta por servicio rendido al Estado manteniendo sus líneas dispuestas para suministrar energía eléctrica en relación con el programa de electrificación rural. Dicho contrato dispondrá el pago a la Autoridad por servicio rendido, según se ha expresado ya, a tipos fijados teniendo en consideración los gastos incurridos por dicha Autoridad en la construcción, reparación, mantenimiento y operación de sus facilidades y propiedades en relación con el servicio así rendido y los ingresos a ser derivados de la operación de las líneas de distribución de energía eléctrica construidas por la Autoridad en la zona rural bajo el programa comprendido por dicho contrato; Disponiéndose, que dicho contrato no se extenderá por un período mayor de treinta (30) años a contar desde la construcción de dichas líneas y que la suma total que ha de pagar el Tesoro Estatal en cualquier año económico por el servicio rendido en la forma ya expresada no excederá de novecientos setenta y cinco mil dólares ($975,000).

El pago por el servicio se hará después de haber sido éste rendido y los períodos de pago se fijarán en el contrato.