Cualquier funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera instrumentalidad o corporación pública establecida por la Legislatura de Puerto Rico que pertenezca a cualquier plan de pensiones o retiro establecido por la Legislatura de Puerto Rico, que sea transferido o pase a ocupar un cargo o empleo en la Autoridad de Enegía Eléctrica de Puerto Rico, tendrá derecho a elegir, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su empleo por ésta, una de las dos alternativas provistas en la sec. 218 de este título.