§ 219. Empleados—Término para elegir

PR Laws tit. 22, § 219 (2018) (N/A)
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Cualquier funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera instrumentalidad o corporación pública establecida por la Legislatura de Puerto Rico que pertenezca a cualquier plan de pensiones o retiro establecido por la Legislatura de Puerto Rico, que sea transferido o pase a ocupar un cargo o empleo en la Autoridad de Enegía Eléctrica de Puerto Rico, tendrá derecho a elegir, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su empleo por ésta, una de las dos alternativas provistas en la sec. 218 de este título.