(a) Plan de ALIVIO Energético.— La Autoridad tendrá la obligación de presentarle a la Comisión un Plan de ALIVIO Energético, que deberá ser publicado en el portal cibernético de la Autoridad en su totalidad para libre acceso de cualquier persona interesada. El Plan de ALIVIO Energético atenderá los siguientes asuntos:
(1) Generación altamente eficiente.— La Autoridad deberá, en un período que no exceda cinco (5) años contados a partir del 1 de julio de 2014, asegurarse que la energía eléctrica generada en Puerto Rico a base de combustibles fósiles (gas, carbón, petróleo y otros) sea generada en un mínimo de sesenta por ciento (60%) de forma altamente eficiente, según el concepto sea definido por la Comisión. El término “altamente eficiente” deberá incluir como factores esenciales la eficiencia térmica de la planta o instalación eléctrica por el tipo de combustible utilizado, costo de combustible, tecnología, el potencial de reducción en el costo de producir un kilovatio hora (kWh) de la tecnología propuesta, y/o cualquier otro parámetro de la industria que garantice la eficiencia en la generación de energía y de conformidad con el Plan integrado de recursos. El porciento requerido por esta sección incluye la energía generada por combustibles fósiles vendida a la Autoridad bajo los contratos de compra y venta de energía suscritos a la fecha de aprobación de esta ley.
(2) Costos de producción.— De ser necesaria la compra de energía en Puerto Rico por parte de la Autoridad, cualquier acuerdo de compra y venta deberá cumplir con los parámetros que de conformidad con las secs. 191 a 217 de este título imponga la Comisión; Disponiéndose, que ningún cogenerador de energía realizará ganancia alguna atribuible al combustible. El margen de ganancia del cogenerador de los acuerdos de compraventa a ser aprobados por la Comisión cumplirá con los parámetros establecidos por la Comisión. Dichos parámetros serán conforme con los escaladores o ajustes de precios utilizados normalmente por la industria para estos fines, así como con cualquier otro parámetro o metodología para regular la ganancia atribuible al contrato de compraventa para asegurar que dicho contrato sea por un precio adecuado y razonable. Antes de su perfeccionamiento, cualquier contrato de compraventa de energía será sometido para la evaluación y aprobación de la Comisión, para asegurar que los precios, ajustes, escaladores y el margen de ganancia cumplan con los parámetros establecidos por la Comisión.
(3) Proceso de subastas y solicitudes de propuestas para la compra de energía y/o modernización de facilidades de generación.— Cualquier proceso de subasta o de solicitud de propuestas para la compra de energía por parte de la Autoridad será llevado a cabo por la Autoridad sujeto a la supervisión de la Comisión y de conformidad con un reglamento conjunto que aprobarán la Comisión y la Autoridad para estos fines, en un periodo no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de la Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica. De igual forma, cualquier proceso de subasta o de solicitud de propuestas para la modernización de plantas o facilidades de generación que la Autoridad vaya a llevar a cabo para mejorar su eficiencia será efectuado por la Autoridad de forma competitiva mediante solicitud de propuestas sujeto a la supervisión y de conformidad con el reglamento conjunto que se establezca para esos fines, o mediante el proceso de alianza público-privada según dispuesto en la sec. 196d de este título de conformidad con los parámetros de las secs. 2601 et seq. del Título 27, así como lo establecido en el reglamento conjunto antes mencionado. No obstante lo anterior, si la Autoridad no cumple con las fechas para completar dichos procesos competitivos establecidas en el Plan de ALIVIO Energético y/o el Plan Integrado de Recursos, la Comisión estará autorizada a comenzar y llevar a cabo dichos procesos de subasta, solicitudes de propuestas o alianzas público-privadas para la compra de energía o la modernización de plantas por parte de la Autoridad, mediante sus propios reglamentos a tales efectos, cuyos procesos serán sufragados por la propia Autoridad.
(4) Asuntos fiscales.— La Autoridad deberá tomar medidas fiscalmente responsables y viables con el propósito de garantizar su funcionamiento como un organismo cuyo servicio y existencia está estrechamente atada a la seguridad de las operaciones de nuestro País.
(5) Tarifa eléctrica.— La Autoridad establecerá un itinerario con parámetros claros y específicos para lograr una reducción permanente en la tarifa eléctrica.
(6) Margen de reserva.— La Autoridad fijará, sujeto a la revisión y aprobación de la Comisión, el margen de reserva óptimo para Puerto Rico, tomando en consideración las mejores prácticas de la industria, las realidades geográficas y las realidades de la infraestructura eléctrica de Puerto Rico, y trabajará para mantener dicha reserva, asegurando la continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico en Puerto Rico.
(7) Energía renovable.— La Autoridad deberá maximizar el uso de energía renovable, en cumplimento con las leyes locales y federales aplicables, asegurando su integración a la red eléctrica de forma segura y confiable, y garantizando la estabilidad de la red de transmisión y distribución de energía del País, por ejemplo, permitiendo la instalación del equipo y tecnología necesaria para asegurar la conexión a la red eléctrica de fuentes de energía renovable, o estableciendo maneras alternas de operación de la red eléctrica que mitiguen la inestabilidad que dicha energía puede causar en la red eléctrica. Dichas instalaciones deberán hacerse y estar incorporadas al Plan Integrado de Recursos de tal manera que no se limiten otras opciones de planificación a largo plazo ni se comprometa financieramente a la Autoridad. La Autoridad deberá asegurar que la integración de energía renovable cumpla con los requisitos establecidos en las secs. 8121 et seq. del Título 12 y tomar todas las medidas necesarias para asegurar tal cumplimiento. Además, viabilizará el uso de energía renovable en forma directa por parte de sus clientes, particularmente agilizando y simplificando los trámites, procesos y requisitos relacionados con proyectos solares en techos residenciales y comerciales pequeños que sean menores de veinticinco kilovatios (25 kW). Se asegurará que estos trámites, procesos y requisitos simplificados sean seguidos en todas las regiones de la Autoridad y, de ser viable, establecerá un mecanismo de financiamiento para ayudar a su desarrollo.
(8) Generación distribuida.— La Autoridad identificará las maneras más efectivas y económicas de hacer que la infraestructura eléctrica de Puerto Rico sea más distribuida y sostenible, y que se fomente el uso y la integración estratégica de tecnologías y prácticas energéticas sostenibles. En el cumplimiento de este deber, la Autoridad llevará a cabo la planificación, construcción y actualización de los sistemas de distribución para asegurar la integración del máximo posible de generación distribuida renovable.
(9) Reglamentación ambiental.— La Autoridad cumplirá con toda legislación y regulación ambiental aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a los Estándares de Mercurio y Tóxicos de Aire (conocido en inglés como los Mercury and Air Toxic Standards o M.A.T.S.), fiscalizados por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (conocida como la “EPA” por sus siglas en inglés).
(b) El plan de ALIVIO Energético estará sujeto a las siguientes condiciones:
(1) El plan deberá ser preparado y presentado a la Comisión dentro de un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de los reglamentos de la Comisión sobre tales asuntos. Si no se presenta el plan dentro de este término, se considerará que la Autoridad no cumplió con los mandatos de las secs. 191 a 217 de este título;
(2) el plan deberá cumplir con las guías establecidas por la Comisión basadas en estándares establecidos por entidades especializadas tales como el American National Standards Institute (ANSI), el North American Electric Reliability Corporation (NERC), el Institute of Electrical and Electronic Engineers (IEEE), el Electric Power Research Institute (ERI), la National Fire Protection Association (NFPA) y otras entidades que definan prácticas establecidas para la industria eléctrica;
(3) el Plan deberá definir la configuración proyectada del sistema energético de Puerto Rico;
(4) el Plan deberá detallar la cartera energética diversificada del País implementando los requisitos dispuestos en las secs. 191 a 217 de este título, las secs. 8121 et seq. del Título 12, y en cualquier otra ley aplicable;
(5) el Plan deberá establecer las fechas estimadas para la implementación efectiva y completa la cartera energética estableciendo la fecha en que cada proyecto individual será operacional, y definiendo el impacto en el costo de energía en la medida que el sistema energético evolucione, sujeto a los términos de tiempo dispuestos en las secs. 191 a 217 de este título y otras leyes relacionadas a la política pública energética;
(6) el plan deberá detallar los eventos requeridos, la agenda de implementación y los costos de ejecución, junto a la definición de un programa integrado para el cumplimiento de los objetivos y mandatos de las secs. 191 a 217 de este título y otras leyes relacionadas a la política pública energética;
(7) el plan deberá establecer un mecanismo de documentación y presentación de informes de progreso siguiendo las guías que establezca la Comisión;
(8) la Comisión tendrá un periodo de no más de sesenta (60) días para evaluar y aprobar el Plan de ALIVIO Energético presentado por la Autoridad, y
(9) en caso de la Comisión determinar necesario algún cambio al plan, la Autoridad deberá presentar el plan enmendado para aprobación de la Comisión dentro de un período no mayor de treinta (30) días conforme a las reglas dispuestas en este inciso.
(c) Nueva factura transparente.— La Autoridad deberá diseñar y presentar ante la Comisión de Energía una nueva factura de energía eléctrica para cada tipo de cliente de la Autoridad, que identifique de manera detallada las categorías de los diferentes cargos y créditos al consumidor, incluyendo el ajuste por compra de combustible y el ajuste por compra de energía a los cogeneradores y a los productores de energía renovable, el crédito por medición neta, la contribución en lugar de impuestos y subsidios creados por leyes especiales, el cargo de transición (según este término es definido en el Capítulo IV de esta Ley) y el cargo base, que incluirá el cargo de manejo y servicio de la cuenta, el cargo por consumo, los gastos operacionales, energía hurtada, pérdida de electricidad, pago de deuda no incluida en el cargo de transición, deudas por cobrar del sector público, deudas por cobrar del sector privado, y cualquier otro cargo que incida en la factura de los abonados residenciales y comerciales. Cualquier otro detalle sobre las tarifas y cargos que la Comisión determine no sea viable incluir en la factura se publicará y explicará en las páginas web de la Autoridad y de la Comisión. La nueva factura deberá ser totalmente transparente y deberá ser aprobada por la Comisión sujeto al cumplimiento con las reglas establecidas por las secs. 191 a 217 de este título. La nueva factura no incluirá ni englobará ningún otro costo o cargo bajo las cláusulas de compra de combustible y compra de energía que no sea aquel aprobado por la Comisión conforme a los mandatos de las secs. 191 a 217 de este título y de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, secs. 1051 et seq. de este título.
(d) Innovación financiera.— Promover activamente iniciativas, en coordinación con las agencias e instrumentalidades gubernamentales pertinentes, tales como el Banco de Desarrollo Económico, Banco Gubernamental de Fomento y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, para fomentar la retención a nivel local de pagos que realiza la Autoridad a sus suplidores de bienes y servicios.
(e) Comisión.— Cumplir con todo mandato, orden, regla, pronunciamiento administrativo, solicitud y penalidad establecida por la Comisión en el ejercicio de sus deberes de regular y fiscalizar el sistema eléctrico de Puerto Rico.
(f) Otros.— Cumplir con todas las disposiciones estatutarias aplicables, incluyendo entre otras, aquéllas impuestas en las secs. 191 a 217 de este título.
(g) Incumplimiento de responsabilidades.— En la eventualidad que el Plan de ALIVIO Energético no sea sometido oportunamente por la Autoridad, o en caso de que su contenido sea vago, no se ajuste a lo requerido en esta sección o no se ajuste a los reglamentos u órdenes de la Comisión, la Comisión tendrá un periodo de hasta noventa (90) días para redactar, aprobar e implementar un Plan de ALIVIO Energético que cumpla con lo requerido y dispuesto en esta sección.
(h) Plan Integrado de Recursos.—
(1) General.— La Autoridad deberá adoptar un plan integrado de recursos para un horizonte de planificación de veinte (20) años. El primer plan integrado de recursos deberá ser presentado para la evaluación y aprobación de la Comisión dentro de un período de un (1) año contado a partir del 1 de julio de 2014. El plan integrado de recursos de la Autoridad deberá ser revisado cada tres (3) años para reflejar cambios en las condiciones del mercado energético, reglamentaciones ambientales, precios de combustibles, costos de capital, y otros factores, disponiéndose que si hubiese un cambio sustancial en la demanda de energía o en el conjunto de recursos, dicho proceso de revisión deberá ejecutarse antes de los tres (3) años aquí dispuestos para responder y/o mitigar dichos cambios. Toda enmienda al plan integrado de recursos también deberá ser presentada a la Comisión para su revisión y aprobación. El plan integrado de recursos tendrá que ser consistente con todos los mandatos de las secs. 191 a 217 de este título y seguirá las mejores prácticas de planificación integrada de recursos en la industria eléctrica.
(2) Todo plan integrado de recursos incluirá, pero no se limitará a:
(A) Una gama de pronósticos de la demanda futura establecidos mediante el uso de métodos que examinen el efecto de las fuerzas económicas en el consumo de electricidad, así como el efecto del uso de los terrenos al amparo del Plan de Uso de Terrenos para Puerto Rico vigente, y de los cambios de dirección, el tipo y la eficiencia de la electricidad y sus usos finales.
(B) Una evaluación de los recursos de conservación disponibles en el mercado, incluyendo el manejo de demanda eléctrica, así como una evaluación de los programas vigentes y de los programas necesarios para obtener las mejoras en la conservación.
(C) Una evaluación de la gama de tecnologías de generación convencionales y no convencionales que estén disponibles en el mercado.
(D) Una evaluación de la capacidad de transmisión y confiabilidad del sistema.
(E) Una evaluación comparativa de los recursos de suministro de energía, y de transmisión y distribución.
(F) Una evaluación de la combinación de recursos que se designan para promover diversificación de fuentes de energía; estabilizar los costos energéticos; y mejorar la confiabilidad y estabilidad de la red eléctrica.
(G) Una evaluación de las plantas o instalaciones eléctricas existentes de la Autoridad, que estime las mejoras en la eficiencia operacional de las plantas, la vida útil de las plantas existentes y la fecha de retiro y costos de decomiso de las mismas, si fuere aplicable.
(H) Evaluación de impactos ambientales de la Autoridad relacionados a emisiones al aire y consumo de agua, desperdicios sólidos, y otros factores ambientales.
(I) Evaluación de la interconexión de proyectos de energía renovable a la red eléctrica para cumplir con la Ley 82-2010 y de otros productores independientes.
(3) Comisión de Energía.— El plan integrado de recursos será evaluado y aprobado por la Comisión y no podrá ser eliminado o alterado por ninguna Junta de Gobierno de la Autoridad posterior, sin que antes se lleve a cabo, y así se evidencie, un proceso de revisión ante la Comisión. La Comisión emitirá todas las reglas necesarias que deberá seguir la Autoridad para la preparación de su plan integrado de recursos, que deberán incluir un plan de evaluación de la efectividad de la Autoridad en alcanzar las metas trazadas.
(4) Métricas y parámetros.— El plan incluirá métricas de desempeño típicas de la industria eléctrica tales como, pero sin limitarse, al ingreso por kilovatio hora (kWh), gastos en operación y mantenimiento por kilovatio hora (kWh), gastos de operación y mantenimiento del sistema de distribución por cliente, gastos en servicio al cliente por cliente, gastos generales y administrativos por cliente, sostenibilidad energética, emisiones, la cantidad total de uso de energía al año en Puerto Rico, la cantidad total de uso de energía al año per cápita, la cantidad total de uso de energía al año per cápita en áreas urbanas, la cantidad total de uso de energía al año per cápita en áreas no urbanas, el costo total de energía per cápita, el costo total de energía per cápita en áreas urbanas, y el costo total de energía per cápita en áreas no urbanas. Las métricas también deberán medir el desempeño de la Autoridad en cumplir con los mandatos de las secs. 191 a 217 de este título, particularmente en lo relativo a su efectividad en cumplir con sus deberes como compañía de energía. Para esto, se podrá llevar a cabo un análisis comparativo con otras compañías eléctricas parecidas a la Autoridad en tamaño y operación, y se considerará y se ajustará en atención a las diferencias y retos geográficos de nuestra infraestructura eléctrica.
(5) Oficina Estatal de Política Pública Energética.— La Oficina Estatal de Política Pública Energética deberá evaluar el primer plan integrado de recursos y someter sus recomendaciones a la Comisión, pero será esta última la que tendrá jurisdicción para aprobarlo. Cada dos (2) años a partir de la presentación del primer plan integrado de recursos, la Autoridad deberá realizar una presentación a la Oficina Estatal de Política Pública Energética para demostrar la concordancia del plan integrado de recursos con la política energética de Puerto Rico, y el cumplimiento de la Autoridad con el plan integrado de recursos. La Autoridad deberá consultar al personal de la Oficina Estatal de Política Pública Energética e identificar mecanismos de participación ciudadana durante el proceso de desarrollo de todo plan integrado de recursos.