§ 195b. Compra de energía y combustible

PR Laws tit. 22, § 195b (2018) (N/A)
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(a) Evaluar, mediante la contratación de un consultor o consultores independientes expertos en asuntos de combustible y energía y manejo de sistemas eléctricos, y someter una recomendación para la creación e implementación de una o más alternativas con miras a diseñar una estructura administrativa y operacional que alcance los siguientes propósitos:

(1) Garantizar la transparencia, evitar el conflicto de intereses, cumplir con estándares de la industria y promover la competitividad;

(2) Segregar el control administrativo de la compra de combustible y energía; y

(3) Segregar el Centro de Control Energético creado de conformidad con la sec. 195a de este título.

(b) Someter a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, con copia a la Comisión de Energía, un informe con sus recomendaciones, plan de trabajo e itinerario, no más tarde del 30 de noviembre de 2016.

(c) Las recomendaciones podrán incluir la creación de una entidad gubernamental independiente, que podrá ser una subsidiaria de conformidad con las facultades conferidas a la Autoridad en el inciso (v) de la sec. 196 de este título.

(d) La estructura que sea recomendada no podrá ser contraria a los acuerdos actuales de la Autoridad bajo el Acuerdo de Fideicomiso con los bonistas y los acuerdos relacionados a las líneas de crédito para compra de combustible, ambos efectivo a la fecha de aprobación de la “Ley de Revitalización de la Autoridad”, a menos que dichos acuerdos sean enmendados para permitir dicha estructura.

(e) De no necesitar legislación adicional la Autoridad implementará la recomendación adoptada conforme al plan de trabajo y al itinerario allí propuesto.