(a) El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta exclusivamente a base de experiencia, capacidad y otras cualidades que especialmente capaciten para realizar los fines de la Autoridad. La Junta podrá destituir de su cargo al Director Ejecutivo, a su discreción. No podrá ser Director Ejecutivo persona alguna que no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificación negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM).
(b) Creación y designación de oficiales ejecutivos.— Además del cargo de Director Ejecutivo, la Junta creará o designará los puestos de otros oficiales ejecutivos según estime necesarios, cuyos puestos tendrán el término de tiempo y aquellas otras condiciones de empleo que entiendan adecuadas según el cargo, para ejecutar los fines y funciones de la Autoridad. Entre los oficiales ejecutivos se incluirán aquellos miembros de la gerencia alta e intermedia en puestos que, por la importancia de sus funciones, la Junta determine que amerita se rijan por las disposiciones de esta sección. El Director Ejecutivo seleccionará aquellas personas con la capacidad y experiencia profesional que requiera cada puesto según criterios objetivos definidos por la Junta. Las transacciones de personal de los oficiales ejecutivos, se regirá, en lo que las secs. 191 a 217 de este título no disponga, por las normativas aplicables a la empresa privada. Éstos recibirán compensación comparable a aquella recibida por profesionales en posiciones similares en instituciones en la industria de la energía de tamaño, complejidad y riesgos similares a la Autoridad y podrán ser destituidos por el Director Ejecutivo o la Junta, a su discreción, con o sin causa, aunque no podrá ser por causas discriminatorias.
(c) Desempeño y conducta.— Al evaluar su selección, así como al evaluar anualmente el desempeño de las personas en posiciones de oficiales ejecutivos, la Junta en el caso del Director Ejecutivo, y el Director Ejecutivo en el caso de los restantes oficiales ejecutivos, se guiará por criterios de experiencia, educación, profesionalismo, competencia en la ejecución de sus deberes, efectividad en su desempeño, y cualquier otro criterio que la Junta defina claramente. Sin limitar las disposiciones generales de conducta impropia que se enumeran más adelante, ni el Director Ejecutivo ni ningún otro oficial ejecutivo podrá:
(1) Aportar dinero o hacer contribuciones, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos mientras ocupa su cargo;
(2) aspirar a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna mientras ocupe su cargo;
(3) hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista mientras ocupe su cargo;
(4) intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros oficiales ejecutivos, funcionarios o empleados hagan contribuciones económicas o empleen de su tiempo laboral para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas; o
(5) solicitar mientras se encuentra en funciones de su trabajo o, intimidar, obligar, exigir que otros oficiales ejecutivos, funcionarios o empleados voten o promuevan los intereses electorales del partido o candidato político de su preferencia.