Cuando por virtud de cualquier ley se haya autorizado o de aquí en adelante se autorice al Secretario de Transportación y Obras Públicas a llevar a cabo cualesquiera obras públicas, o mejoras o ampliaciones a las mismas, todos los bienes, o derechos sobre éstos, que a su juicio sean útiles, convenientes o necesarios para llevar a cabo las obras públicas autorizadas, o las mejoras o ampliaciones a las mismas, quedan por la presente declarados de utilidad pública.