(1) Definiciones.— A los fines de esta sección, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Ruta Artesanal de Puerto Rico.— Se refiere al conjunto de lugares dedicados a la venta de artesanía puertorriqueña entrelazados estratégica y sistemáticamente por una ruta común que les conecte y cuyo recorrido será a través de municipios participantes.
(b) Artesanía.— Se refiere a un arte que se elabora o produce en Puerto Rico por una persona natural, residente de la Isla, a través de medios artísticos, rústicos, manuales, y cuyos temas están inspirados en los diversos aspectos de la cultura, tales como: la historia, la fauna, la flora, símbolos, tradiciones y costumbres de nuestra sociedad.
(2) Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a que identifique y establezca un recorrido turístico que incluya, como su atracción principal, colmados o tiendas de artesanía puertorriqueña y como alternativa al turista foráneo, le provea un sistema de transporte que cuente con guías turísticos.
(3) Será política pública del Gobierno de Puerto Rico a través de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con otras agencias gubernamentales pertinentes, dar a conocer y promover la “Ruta Artesanal de Puerto Rico” como una opción no sólo hacia el turista extranjero, sino también para el local.
(4) Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a identificar espacios, promover y fomentar la creación de la infraestructura necesaria que permita a los artesanos establecerse a través de la ruta que se establezca para dichos fines.
(5) Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a identificar los municipios que serán incluidos en la “Ruta Artesanal de Puerto Rico”.
(6) Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para que en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras, preparen un plan de rotulación y distribución de mapas para identificar las carreteras y lugares de interés del recorrido de la “Ruta Artesanal de Puerto Rico”.
(7) El Departamento de Transportación y Obras Públicas establecerá la reglamentación necesaria para el establecimiento de rótulos que anuncien y dirijan el recorrido que conduzca a la “Ruta Artesanal de Puerto Rico”.
(8) Se le ordena al Director de la Compañía de Turismo, la creación de un portal en la Internet que contenga información sobre los lugares a visitar en la “Ruta Artesanal de Puerto Rico” y qué incluya los mesones gastronómicos que se encuentren en el recorrido, así como también un mapa interactivo de dicha área.
(9) El Director de la Compañía de Turismo de Puerto Rico procurará la coordinación y la colaboración efectiva de las diferentes Agencias del Gobierno o cualquier otra que sea necesaria para cumplir con los propósitos de esta sección.