Los fondos necesarios para sufragar los gastos operacionales del Cuerpo de Camineros se consignarán en la Resolución Anual del Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la partida correspondiente a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. Los fondos necesarios para sufragar los gastos operacionales del Consejo se consignarán en la Resolución Anual del Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la partida correspondiente al Departamento de Transportación y Obras Públicas.