La Junta de Planificación de Puerto Rico adoptará reglamentación, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 16 de la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, proveyendo para la construcción de edificaciones, incluyendo altura, extensión y uso de las mismas, así como para la fijación de rótulos, anuncios y desarrollo de los terrenos dentro de los límites de las zonas panorámicas.