Se autoriza a la Junta de Planificación de Puerto Rico a declarar zonas panorámicas las márgenes de la sección de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín que se construya en los terrenos adquiridos conforme se provee en la sec. 31 de este título, así como las márgenes despobladas de los tramos de carretera de dicha ruta previamente construidos; Disponiéndose, que tales zonas panorámicas serán consideradas ruta escénica o Distrito RE, a los fines de las secs. 62 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”.