Cuando por virtud de cualesquiera leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, ya con anterioridad o con posterioridad a la vigencia de esta ley, se faculte al Secretario de Transportación y Obras Públicas a adquirir o comprar bienes, propiedades o terrenos, o derechos sobre los mismos, a los fines de la construcción de cualesquiera obras públicas, o mejoras o ampliaciones a las mismas, se entenderá que tanto la palabra “adquirir” como la palabra “comprar” significarán ambas; también, adquirir mediante expropiación forzosa.