§ 10. Facultades generales—Expropiación

PR Laws tit. 22, § 10 (2018) (N/A)
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Cuando por virtud de cualesquiera leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, ya con anterioridad o con posterioridad a la vigencia de esta ley, se faculte al Secretario de Transportación y Obras Públicas a adquirir o comprar bienes, propiedades o terrenos, o derechos sobre los mismos, a los fines de la construcción de cualesquiera obras públicas, o mejoras o ampliaciones a las mismas, se entenderá que tanto la palabra “adquirir” como la palabra “comprar” significarán ambas; también, adquirir mediante expropiación forzosa.