§ 5189. Detallistas con ventas menores de $150,000—Asignación del fondo especial

PR Laws tit. 21, § 5189 (2018) (N/A)
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Se asigna para ingresar en el fideicomiso con el Banco Gubernamental de Fomento, según dispuesto en la sec. 5803(c) de este título, al Fondo Especial para Amortización de Redención de Obligaciones Generales Evidenciadas por Bonos y Pagarés creado por la contribución especial establecida por la sec. 5002 de este título, con cargo a los fondos del Centro de Recaudación, a partir de la fecha en que el Centro reciba las transferencias establecidas en el inciso (f) de la sec. 5801 nota de este título, y en cada año subsiguiente, y mientras estén vigentes las secs. 5185 a 5192 de este título, una cantidad igual a la de la contribución básica no cobrada como resultado de la exoneración contributiva dispuesta por la sec. 5185 de este título que estuviere impuesta por los municipios a la fecha de la aprobación de esta ley hasta un máximo de un dos por ciento (2%), más el equivalente al importe de 20 centésimas del uno por ciento (%) por las cuales se resarce a los municipios por la sec. 746 de este título. Del 1ro de julio de 1991 hasta la fecha en que el Centro de Recaudación reciba las transferencias a que se hace referencia anteriormente, el Secretario de Hacienda deberá efectuar la asignación correspondiente. Asimismo, se asigna anualmente de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, una cantidad igual a la de las contribuciones no cobradas como resultado de la referida exoneración concedida con anterioridad al 1ro de julio de 1991. El Secretario de Hacienda remitirá dichos fondos al Banco Gubernamental de Fomento tan pronto le sean asignados.

Los fondos aquí dispuestos los aplicará el Banco Gubernamental de Fomento al pago de principal e intereses sobre obligaciones generales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.