§ 5188a. Detallistas con ventas menores de $150,000—Resarcimiento a los municipios

PR Laws tit. 21, § 5188a (2018) (N/A)
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Para resarcir a los municipios por las contribuciones sobre la propiedad mueble no cobradas como resultado de la exoneración contributiva dispuesta por la sec. 5185 de este título, se asigna anualmente para ingresar a los fondos en fideicomiso con el Banco Gubernamental de Fomento, según dispuesto en el inciso (c) de la sec. 5803 de este título, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, una cantidad igual a la de las contribuciones sobre la propiedad no cobrada como resultado de la referida exoneración que fuere concedida con anterioridad al 1 de julio de 1991, y que estuviere impuesta por los municipios a la fecha de la aprobación de esta ley hasta un máximo de un dos (2) por ciento. El Secretario de Hacienda remitirá dicha cantidad al Banco Gubernamental de Fomento tan pronto le sea asignada, para la distribución correspondiente.