§ 5099b. Penalidades adicionales

PR Laws tit. 21, § 5099b (2018) (N/A)
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Toda persona que en relación con cualquier acuerdo final o compromiso de pago que intencionalmente, ocultare de cualquier funcionario, empleado o representante del Centro de Recaudación, cualquier propiedad inmueble perteneciente al contribuyente o de otra persona responsable con respecto a la contribución; o recibiere, destruyere, mutilare o falsificare, cualquier libro, documento, constancia o hiciere bajo juramento cualquier declaración falsa, relativa a la propiedad inmueble del contribuyente o con respecto a la contribución sobre dicha propiedad, incurrirá en delito grave y al ser convicta será sancionada con multa de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión de cinco (5) años, o ambas penas a discreción del tribunal.