(a) La tasación del inmueble al valor real de mercado.
(b) La cantidad de contribución tasada.
(c) La cantidad de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las contribuciones impuestas por ley.
(d) La cantidad por la cual el municipio pretende adquirir la propiedad del deudor contributivo.
(e) La cantidad actual a pagar, según determinada en el acuerdo.
(f) Una descripción del proyecto de servicios que se pretende realizar en la propiedad adquirida por el municipio.
(g) Cualquier otro documento o evidencia que sea requerida por el Centro de Recaudación bajo sus reglas y reglamentos.
(a) Se satisfaga la contribución especial para la amortización y redención de las obligaciones generales del Estado de uno punto cero tres por ciento (1.03%) anual sobre el valor tasado de toda la propiedad no exenta de contribución, según establecida en la sec. 5002 de este título.
(b) El Centro de Recaudación retendrá hasta un cinco por ciento (5%) de la totalidad de las cuantías negociadas con el municipio o la corporación municipal al momento del acuerdo, sobre cualquier propiedad inmueble adquirida por estos. Los mismos serán utilizados para cubrir los gastos operacionales de la agencia y poder continuar con los esfuerzos de cobros que realice.