Toda acción, procedimiento o reclamación relacionada con la tasación e imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble pendiente ante el Centro de Recaudación o ante cualquier tribunal a la fecha de aprobación de esta ley, se continuará tramitando hasta que recaiga una determinación final de acuerdo con las disposiciones de ley y reglamentos en vigor a la fecha en que se hayan presentado tales acciones, procedimientos o reclamaciones.