§ 5098a. Revisión administrativa e impugnación judicial de la contribución sobre la propiedad inmueble

PR Laws tit. 21, § 5098a (2018) (N/A)
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(a) Revisión administrativa.— Si el contribuyente no estuviere conforme con la notificación de la imposición contributiva emitida por el CRIM o la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en la sec. 5051a de este título, en conformidad con las secs. 5076 y 5077 de este título, o emitida por los municipios bajo la sec. 5051a de este título, podrá solicitar al CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en la sec. 5051a de este título o, en el caso de la contribución impuesta bajo la sec. 5051a de este título solicitar por escrito una revisión administrativa donde se expresen las razones para su objeción, la cantidad que estime correcta, e incluir, si lo entiende necesario, la evidencia o documentos correspondientes, dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de depósito en el correo y/o de manera electrónica de la notificación provista por las secs. 5076 y 5077 de este título, siempre y cuando el contribuyente, dentro del citado término y en conformidad con el Reglamento que el Comité Interagencial establezca para la ejecución de la sec. 5051a de este título, según sea el caso:

(1) Pague al CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en la sec. 5051a de este título la parte de la contribución con la cual estuviere conforme y un cuarenta por ciento (40%) de la parte de la contribución con la cual no estuviere conforme,

(2) pague al CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en la sec. 5051a de este título la totalidad de la contribución impuesta, o

(3) en el caso de la contribución impuesta bajo la sec. 5051a de este título, pague al CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en la sec. 5051a de este título, el total de la contribución impuesta.

(b) Impugnación judicial.— Si el contribuyente no estuviere conforme con la determinación emitida por el CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en la sec. 5051a de este título, según sea el caso, de conformidad con el inciso (a) de esta sección, podrá impugnar la misma ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de depósito en el correo y/o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, lo que ocurra primero, de la notificación de la determinación del CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en la sec. 5051a de este título, según sea el caso, al contribuyente. Si el Centro o el Comité Interagencial, según sea el caso, no emite su determinación dentro de un término de sesenta (60) días, a partir de la fecha de radicación de la solicitud de revisión administrativa por el contribuyente o si el Centro no notificó la extensión de sesenta (60) días adicionales, el contribuyente podrá impugnar la contribución ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de dicho término de sesenta (60) días iniciales o adicionales, según sea el caso. El contribuyente deberá evidenciar al tribunal su cumplimiento con el pago contributivo correspondiente, según se dispone en las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de esta sección.